Despidos y liquidaciones
Si lo despidieron, tiene derecho a cobrar una liquidación final que puede incluir varios conceptos.
¿Qué debe incluir su liquidación?
— Indemnización por antigüedad (art. 245 LCT): un sueldo por cada año trabajado, calculado sobre la remuneración mensual, normal y habitual.
Importante: desde la Ley 27.802 (vigente desde marzo 2026), el aguinaldo y las vacaciones ya no se incluyen en esa base de cálculo, y existe un tope equivalente a tres veces el salario promedio del convenio aplicable.
— Preaviso: entre 15 días y 2 meses según antigüedad.
— Integración del mes de despido.
— SAC proporcional.
— Vacaciones proporcionales no gozadas.
¿Le pagaron menos de lo que corresponde?
Es muy frecuente. Revisamos su liquidación sin cargo y le informamos si existe diferencia a reclamar.
¿Llegó a juicio?
La nueva ley permite al empleador pagar la condena en cuotas: hasta 6 para grandes empresas y hasta 12 para PyMEs.
Lo asesoramos para que sus derechos no queden diluidos en el tiempo.
El plazo para reclamar es de 2 años desde el despido.
