Estudio Jurídico Diez Wagner

Despidos y liquidaciones

Si lo despidieron, tiene derecho a cobrar una liquidación final que puede incluir varios conceptos.

¿Qué debe incluir su liquidación?

— Indemnización por antigüedad (art. 245 LCT): un sueldo por cada año trabajado, calculado sobre la remuneración mensual, normal y habitual.

Importante: desde la Ley 27.802 (vigente desde marzo 2026), el aguinaldo y las vacaciones ya no se incluyen en esa base de cálculo, y existe un tope equivalente a tres veces el salario promedio del convenio aplicable.

— Preaviso: entre 15 días y 2 meses según antigüedad.

— Integración del mes de despido.

— SAC proporcional.

— Vacaciones proporcionales no gozadas.

¿Le pagaron menos de lo que corresponde?

Es muy frecuente. Revisamos su liquidación sin cargo y le informamos si existe diferencia a reclamar.

¿Llegó a juicio?

La nueva ley permite al empleador pagar la condena en cuotas: hasta 6 para grandes empresas y hasta 12 para PyMEs.

Lo asesoramos para que sus derechos no queden diluidos en el tiempo.

El plazo para reclamar es de 2 años desde el despido.