Su exesposo murió mientras se divorciaban y recuperó la herencia por un audio de WhatsApp: “No quiero…”
Este fallo fue dictado por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Corrientes, el máximo tribunal de la provincia, en febrero de 2026.
Organismos intervinientes
Instancia Definitiva: Superior Tribunal de Justicia de Corrientes.
Instancias Previas (Revocadas): El caso llegó al STJ tras ser rechazado inicialmente por un Juzgado de Primera Instancia y luego por una Cámara de Apelaciones (ambas sentencias fueron revocadas por el tribunal superior).
El Tribunal Superior dio un fallo inédito que fue considerado como “humano”. Un mensaje enviado antes de morir fue clave para restituir los derechos hereditarios de su esposa.
Un fallo poco común dictado por la Justicia de Corrientes restituyó los derechos hereditarios a una mujer que estaba en proceso de divorcio, basándose en un audio de WhatsApp enviado por su exmarido antes de morir. El mensaje fue considerado una prueba clara de la voluntad del hombre de recomponer el vínculo y protegerla económicamente.
El caso generó impacto porque, en una primera instancia, la mujer había sido excluida de la herencia por la aplicación del artículo 2437 del Código Civil y Comercial, que impide heredar cuando hay separación de hecho o divorcio en trámite. Sin embargo, el máximo tribunal provincial decidió revisar esa interpretación.
La pareja llevaba más de un año separada y había iniciado los trámites de divorcio cuando al hombre le detectaron una enfermedad terminal. En ese contexto, envió un audio que se convirtió en la prueba central del expediente.
“Quiero desistir del divorcio vincular, es mi voluntad. Pasamos un año separados y me di cuenta de que no puedo perderla”, decía el mensaje. En otro tramo, agregaba: “Si me pasa algo, no quiero dejarla en banda”.
En un primer momento, la Justicia correntina entendió que la mujer no tenía derecho a la herencia, al considerar que el divorcio seguía en curso. Pero el Tribunal Superior de Justicia de Corrientes adoptó una postura distinta y priorizó el contexto y la intención del fallecido.
Para los ministros Guillermo Semhan, Luis Eduardo Rey Vázquez, Fernando Augusto Niz y Alejandro Alberto Chain, la ley no puede aplicarse de manera mecánica cuando existen pruebas claras de la voluntad de una de las partes. Consideraron que el hombre fue inequívoco al intentar frenar el divorcio y proteger a su esposa, por lo que validaron el audio como prueba determinante.
Con ese criterio, la Justicia resolvió favorecer a la viuda y devolverle los derechos hereditarios, en una decisión que marca un precedente poco habitual y pone el foco en la interpretación humana del derecho.
