Estudio Jurídico Diez Wagner

Reclamos laborales: instancia previa obligatoria

Antes de iniciar una demanda judicial por un conflicto laboral, la ley exige pasar por una instancia de conciliación previa obligatoria. El organismo competente depende de dónde usted trabajaba:

Si trabajaba en CABA: el trámite se realiza ante el SECLO (Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria), organismo del Ministerio de Trabajo de la Nación, conforme a la Ley 24.635.

Sin esta instancia no puede presentarse demanda ante la Justicia Nacional del Trabajo.

Si trabajaba en Provincia de Buenos Aires: el trámite se realiza ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, conforme a la Ley provincial 10.149 y sus normas complementarias.

La conciliación previa es igualmente obligatoria antes de accionar ante el fuero laboral bonaerense.

¿Cómo es el proceso en ambos casos?

1- Se presenta el reclamo con los hechos y montos reclamados.

2- Se notifica al empleador y se fija fecha de audiencia.

3- Interviene un conciliador neutral que facilita el acuerdo entre las partes.

4- Si hay acuerdo, se homologa y tiene fuerza de cosa juzgada.

5- Si no hay acuerdo, queda habilitada la vía judicial.

¿Conviene acordar o ir a juicio? Depende de cada caso. Un acuerdo en esta instancia permite cobrar en semanas o pocos meses, frente a un juicio que puede extenderse varios años. Sin embargo, no siempre el empleador ofrece lo que corresponde, y en ese caso ir a juicio es la mejor decisión. Lo asesoramos para que decida con información clara y sin presiones.

¿Cuánto demora? Entre 60 y 90 días desde la presentación del reclamo, en ambas jurisdicciones. Es la instancia más rápida del sistema laboral.